Transparencia y explicabilidad. A propósito de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recurso de casación número 7878/2024, de 11 de septiembre de 2025

 

Nuria Reche Tello. Profesora Ayudante Doctora. Universidad Miguel Hernández

 

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo condena a la Administración a facilitar a la Fundación Ciudadana Civio el acceso al código fuente de la aplicación informática BOSCO, desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica con el fin de que las empresas comercializadoras de energía eléctrica puedan verificar si los solicitantes del bono social cumplen con los requisitos legales para ser considerados consumidores vulnerables.

La sentencia responde a la cuestión de interés casacional siguiente: “Determinar la procedencia -o no- de facilitar el código fuente de la aplicación informática para determinar si se cumplen los requisitos para ser beneficiario del bono social” , en interpretación y aplicación de los artículos 14 y 16 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la luz del artículo 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 105.b) de la Constitución española.

En esta ocasión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha establecido una doctrina novedosa que parte del reconocimiento el derecho de acceso a la información pública como un derecho constitucional subjetivo, ejercitable frente a las administraciones públicas, que deriva de exigencias de democracia y transparencia, inseparables del Estado democrático de derecho. Por tanto, no se trata de un mero principio rector de la actuación de las administraciones públicas. Además, este derecho adquiere especial relevancia cuando las potestades públicas o la prestación de servicios públicos se apoyan en las nuevas tecnologías, por ejemplo, a la hora de reconocer un derecho social, lo que exige una mayor transparencia en los procesos seguidos en dichas actuaciones para proporcionar a los ciudadanos la información necesaria para comprenderlos y conocer su funcionamiento. Y ello “puede requerir, en ocasiones, el acceso a su código fuente, a fin de posibilitar la comprobación de la conformidad del sistema algorítmico con las previsiones normativas que debe aplicar”. Por tanto, la Fundación Ciudadana Civio tiene el derecho a acceder al código fuente de BOSCO, para conocer las operaciones diseñadas para la concesión del bono social y comprobar que se ajustan al marco normativo aplicable.

El Tribunal Supremo reconoce que la tecnología utilizada para el ejercicio de potestades públicas constituye información pública, por lo que los límites legales -en este caso la propiedad intelectual- deben interpretarse de forma restrictiva y ponderada. El algoritmo del caso BOSCO es en realidad un reglamento (Boix Palop) por lo que su funcionamiento no puede sustraerse al control.

Ahora bien, el acceso al código fuente es insuficiente si no va acompañado de una explicación o motivación del acto administrativo, auténtica exigencia constitucional. Mientras que el derecho de acceso a la información pública sirve como control general del poder, la motivación o explicación individualizada permite al ciudadano ejercer debidamente su derecho a la tutela judicial efectiva.

En este sentido, hay que aplaudir la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos de aprobar, en noviembre de 2025, su Política general interna para el uso de IA generativa , un documento que marca las directrices generales de implementación, gobernanza y uso responsable de estos sistemas en el ámbito interno. Se trata de la primera política de este tipo en el sector público, lo que sitúa a la AEAP como una institución pionera en el uso responsable, legal y transparente de la IA y la automatización en la Administración Pública. Aunque se reconoce el potencial de estas herramientas para aumentar la eficiencia administrativa, se someten a un riguroso marco de garantías. Así, ante el desafío que podría plantear la motivación de una resolución basada en un análisis generado por IA, el documento responde en su “política con relación a las decisiones automatizadas y su supervisión”, que en cualquier caso es necesaria la validación y el control humano previo. Es decir, dicha responsabilidad se reserva al funcionario, garantizando así que el ciudadano reciba una explicación comprensible y no unas meras líneas de código fuente incomprensibles.